Aprovecho la sequía del verano para comentar un asunto que pasó inadvertido fuera de Entre Ríos, y probablemente también allí, pero que algún interés creo que podría tener para los fans de la regulación electoral.
En todo caso, lo interesante del affaire “pegado de boletas con colectoras invertidas” del Frente Progresista entrerriano es que condensa varios de los muchos problemas que existen en materia electoral en Argentina.
La historia, en breve, es la siguiente. En Entre Ríos la UCR y el socialismo conformaron para la última elección provincial un frente bajo el nombre de Frente Progresista (FP). Un radical sería candidato a gobernador, un socialista a primer diputado provincial, un radical a intendente de Paraná, un socialista a primer concejal, etc. Pero, como se sabe, los liderazgos nacionales de estos partidos decidieron ir separados en la elección presidencial, simultánea con la provincial. Por mutua conveniencia, radicales y socialistas entrerrianos promovieron las “colectoras invertidas”, es decir que la boleta conjunta del frente provincial fuera pegada tanto a la candidatura presidencial radical (Alfonsín) como a la socialista (Binner). Ocurrió entonces que presentadas las boletas para su oficialización ante la Junta Electoral de Entre Ríos, ésta las bochó por considerar que tendían a tergiversar la voluntad popular. El FP recurrió a la Cámara Nacional Electoral, que con fecha 6 de octubre, y de acuerdo a sus precedentes en la materia, revirtió la decisión habilitando el pegado de las boletas.

Con el fallo de la Cámara la cuestión parecía concluida; el FP mandó a imprimir las boletas y éstas comenzaron a ser distribuidas en la provincia.
Por cierto, otros partidos presentaron un recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara, pero pronto fue visible que ésta no llegaría a decidir antes de las elecciones. Sin resolución sobre el recurso extraordinario el fallo quedaba vigente y las boletas pegadas, con las colectoras invertidas, eran válidas.
Sin embargo, a cinco días de la elección, los partidos que habían presentado el recurso extraordinario le pidieron a la Junta de Entre Ríos que interpretara que la interposición del recurso suspendía los efectos de la decisión del máximo tribunal electoral del país. El pedido era insólito. La ley electoral 26571 en su artículo19 establece claramente que la interposición de recurso extraordinario no suspende el cumplimiento de las sentencias de la Cámara Electoral. Sin embargo, la Junta aceptó este pedido y, a tres días de las elecciones, declaró no válidas las boletas impresas por el FP. En consecuencia, las boletas de Binner con el FP, las mismas que la Cámara había considerado válidas, no fueron distribuidas por el correo. Los socialistas entrerrianos se vieron así en la absurda situación de tener que cortar sus boletas para luego distribuirlas por toda la provincia. Sí, las mismas boletas a las que la Junta negó validez, sólo que separados los cuerpos, de presidente y diputados por un lado, los cargos provinciales por otro.
El 25 de octubre, dos días después de la elección (cuando los votos se habían ya contado), la Cámara Electoral respondió a la apelación presentada por el FP contra la resolución de la Junta de Entre Ríos que invalidaba las boletas. La Cámara llamó la atención de la Junta, señalando que había actuado ignorando abiertamente la ley y la jurisprudencia. También resolvió declarar que carecía de interés jurídico pronunciarse en la causa por haberse realizado ya las elecciones.
Como decía al comienzo, esta módica saga de las boletas pone en evidencia varias cuestiones problemáticas de nuestro régimen electoral. Por ejemplo, todo este affaire no hubiera existido si en lugar de utilizar las anacrónicas boletas por partido utilizáramos boleta única, o voto electrónico. Las boletas por partido son problemáticas no sólo porque se roban o faltan del cuarto oscuro, o porque permiten negocios particulares a la hora de imprimirlas. También lo son porque dan lugar a este tipo de disputas y arbitrariedades a la hora de su oficialización.
El caso también llama la atención sobre los partidos que conforman alianzas distintas para competir en el nivel nacional y el provincial, aun cuando las elecciones son simultáneas. Es difícil pensar en algo más confuso para el votante que encontrarse, en una misma elección, con partidos que comparten candidaturas para un cargo mientras compiten entre sí para otros. Esta práctica es recurrente, y lo mismo puede decirse de los partidos que conforman alianzas distintas según el distrito. Se trata sobre todo de un problema político, pero que es facilitado por un federalismo electoral extremo, que alienta la provincialización de los partidos y dificulta la coordinación de sus niveles organizativos nacional y provincial. Como curiosidad, vale agregar que en este caso no sólo el PS y la UCR conformaban una alianza en el nivel provincial que no compartían en el nivel nacional, sino que el GEN, aliado del PS en el nivel nacional, participó con listas separadas para los cargos provinciales.
Sin embargo, el punto más delicado que aquí se evidenció es la ausencia de una justicia electoral especializada. Las Juntas Electorales están conformadas por tres miembros de los cuales ninguno está especializado en derecho electoral ni tiene competencia exclusiva en la materia. Jueces que se ocupan normalmente de otras cuestiones deben resolver asuntos centrales del proceso electoral. En este caso, como la propia Cámara lo señaló, la Junta de Entre Ríos tomó una decisión evidentemente contraria a la ley y a la jurisprudencia. En fin, que hace ya 30 años que estamos en falta con la disposición del Código Electoral que prevé la creación de juzgados electorales con competencia exclusiva en la materia. En este caso, una decisión brutalmente ilegal de la Junta afectó la conformación de la Legislatura Provincial y de varios concejos municipales ya que nadie duda que de haber estado la boleta de Binner pegada a la del FP provincial, este último hubiera sacado unos cuantos votos - y cargos - más.
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